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COMUNICADO: La Ilusión del “Pago a 30 Días” para los Consultores del Estado.

En enero del año 2019 se publicó la Ley Nº21.131 que “Establece Pago a 30 días”. Más de 6 años después vemos como los plazos de pago, al menos para los consultores que diseñan la infraestructura pública para el Estado son mayores que antes de esta ley.

Habiéndose recibido conforme el servicio, la ley establece un plazo de 30 días desde la fecha en que se emite una factura para que ésta sea pagada por el comprador.

El no cumplimiento de este plazo establece compensaciones económicas para el proveedor y sanciones a los funcionarios que tengan responsabilidad en la demora indebida.


Como en muchos casos vemos que “Hecha la ley, hecha la trampa”. Con algunos años de práctica, se han perfeccionado los mecanismos para dilatar discrecionalmente el tiempo de pago, sin entrar en incumplimiento de la ley de “Pago a 30 días” y así proteger a los funcionarios responsables.


Las consultorías de diseño de infraestructura pública se llevan a cabo en contratos a suma alzada por etapas. Cada etapa comprende una serie de productos que, al recibirse conformes, el comprador paga al proveedor el porcentaje establecido del total del contrato. Para la gestión del pago se solicitan documentos que acrediten el avance del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones laborales del proveedor con sus trabajadores y la factura correspondiente.


El mecanismo utilizado en la actualidad transversalmente por los servicios públicos es simple: Solicitar todos los antecedentes del estado de pago a excepción de la factura, indicando al proveedor “no emitir la factura hasta que se le indique”. Esto abre la posibilidad para que el funcionario solicite facturar en un plazo discrecional y desregulado, puesto que los 30 días rigen desde la fecha de emisión de la factura.


Es común que, durante este plazo que puede llegar a varias semanas o meses, se le exija al consultor continuar con el proyecto sin haber recibido dinero alguno e incluso, sin siquiera poder “factorizar”, dado que la factura no se ha emitido.


En caso que el proveedor decida a emitir igualmente la factura, esta será reclamada por vicios de forma inexistentes, se exigirá su anulación (sin dejar registro por escrito) y habrá un “llamado al orden”. Este llamado al orden surge efecto dada la posición dominante que tiene el organismo comprador.


Aun así, existen casos en los que este mecanismo de protección funcionaria falla y aún después de los 30 días de emitida la factura no se ha hecho el pago. El proceso para hacer efectiva las compensaciones económicas establecidas en la ley deben sancionarse por un tribunal, lo que en la gran mayoría de los casos es más costoso para el consultor que simplemente hacer un reclamo por vía administrativa para que se gestionen los pagos lo antes posible.


Esta práctica que se basa en vacíos legales y aprovechamiento de la posición dominante sobre el proveedor, daña día a día a los consultores del Estado.

 

Como Asociación Gremial de Arquitectos Consultores de Chile hemos solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que se aclare los siguientes puntos:


  1. ¿Posee el organismo comprador la facultad legal de “autorizar” o determinar la fecha de emisión de una factura correspondiente a un servicio que ya cuenta con recepción conforme?

  2. ¿Le asiste al prestador del servicio el derecho, o bien la obligación de emitir la factura una vez obtenida la recepción conforme del servicio, sin necesidad de autorización explícita previa del organismo comprador?

  3. ¿Tiene derecho el consultor a solicitar un pago indemnizatorio por lucro cesante, costo financiero, intereses, del tiempo transcurrido entre la recepción conforme del servicio y la fecha efectiva del pago, en el caso que se le haya impedido emitir la factura cuando fue recibido conforme el servicio?

  4. ¿Cuál es el procedimiento para hacer cobro de los intereses establecidos en el Artículo 2º bis y de la comisión fija por recuperación de pagos establecida en el Artículo 2º ter de la Ley Nº19?983 modificada por la Ley Nº21.131?

  5. ¿Puede el organismo comprador retrasar artificialmente la aprobación técnica o la recepción conforme de un servicio prestado, más allá de los plazos de revisión establecidos por contrato, para evitar la emisión de la factura?

 

Como Asociación Gremial estamos trabajando firmemente en distintos espacios para evitar el diseño de nuevos mecanismos que tengan como fin burlar el espíritu de la Ley de Pago a 30 días y para que en casos de incumplimiento exista una compensación al daño financiero que este tipo de prácticas le hace a nuestros asociados y a los consultores en general.


 

ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARQUITECTOS CONSULTORES DE CHILE A.G.

Jorge Heitmann / Presidente

Mauricio Méndez / Vicepresidente

Francisco Azagra / Tesorero

Isabel Martínez / Secretaria

Cristóbal Valenzuela / Director


Santiago, 21 de octubre de 2025


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